Contenidos
- Costes de la gestión de residuos
- Criterios de diferenciación
- Tasa justa
- Cómo puede ayudar Anthesis
- Contáctanos
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La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos de suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC) dicta obligaciones para los entes locales, entre las que se establece una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPCPNT) específica, diferenciada y no deficitaria. Esta figura fiscal abarca todos los gastos de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales. Sin embargo, la LRSCEC contempla una importante novedad: la tasa de residuos debe incluir, además de los conceptos tradicionales arriba mencionados, los costes derivados de la vigilancia de las operaciones, del mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de vertederos y los destinados a las campañas de concienciación y comunicación.
Los ayuntamientos cuentan con un plazo máximo de tres años para establecer dicha tasa, desde la entrada en vigor de la ley. Por lo tanto, cuentan con apenas 7 meses para crear, o actualizar en su caso, las tasas o PPCPNT de residuos y dar cumplimento a la normativa vigente. Las ordenanzas fiscales de residuos, actualizadas conforme a la ley, deberán estar aprobadas para el ejercicio de 2025.
Otro aspecto novedoso de la LRSCEC es que establece que la metodología aplicada en la definición de la tasa de residuos debe permitir avanzar hacia la implantación de sistemas de pago por generación (PxG). Así mismo, entre otras cuestiones de carácter más socioeconómico, permitirá la aplicación de reducciones en el importe de las cuotas condicionadas a la participación en los sistemas de recogida. Es de resaltar que la Ley busca aquí un avance sustantivo hacia la prevención y la reducción en la generación de residuos municipales.
¿Conocemos nuestros costes reales de la gestión integral de residuos?
Las tasas o PPCPNT son la contribución económica que hacen los usuarios de un servicio prestado exclusivamente por la Administración. En el caso de la gestión de residuos municipales, la competencia es exclusiva de las entidades locales en España y se articulan mediante las ordenanzas fiscales. Estas deben venir precedidas de la elaboración de una memoria técnica que deberá englobar cuatro grandes líneas de ejecución del servicio: operaciones de recogida, transporte y tratamiento, vigilancia de estas operaciones, mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos y campañas de concienciación y comunicación. Para lograr una tasa de residuos no deficitaria el primer paso es conocer los costes reales derivados de estas líneas de ejecución.
Así, la aplicación del artículo 11 de la Ley implica cambios muy relevantes respecto a la situación actual en la gran mayoría de los casos. Su aplicación está teniendo una importante repercusión sobre los presupuestos municipales dado que, desde enero de 2023, está vigente el impuesto al vertido, cuyo pago está suponiendo una importante mella en las economías locales para aquellos municipios que aún no han repercutido su coste en las tasas.
Así pues, a partir de abril de 2025, los tributos destinados a financiar la gestión de residuos deberán ser:
- Específicos: La base imponible de la tasa de residuos será únicamente la prestación del propio servicio, sin posibilidad de incluir otros conceptos por servicios públicos no relacionados. El servicio solo podrá abonarse con el tributo específico definido a tal fin.
- Diferenciados: No se publicarán tasas conjuntas con otros servicios municipales.
- No deficitarios: De esta forma, deberá garantizarse la cobertura total de los costes con los ingresos vinculados al servicio. Es decir, la Ley obliga a alcanzar el balance económico neutro donde los costes deberán equipararse a los ingresos. El importe recaudado mediante la tasa de residuos o PPCPNT corresponderá a la parte de los gastos que no queden cubiertos por otros ingresos relacionados con la gestión de residuos.
Por un lado, los costes brutos serán todas aquellas partidas presupuestarias relacionadas con la ejecución del servicio, por otro, los ingresos procedentes de operaciones relacionadas con la gestión de residuos son fundamentalmente aquellos recaudados a través de la tasa de residuos o PPCPNT, los recibidos de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP), de la venta de materiales recuperados y energía y de la recepción de subvenciones o similares.
Los criterios de diferenciación: Fijos o Variables
La naturaleza y particularidades de una tasa de residuos o PPCNT varía en función de la introducción de criterios de diferenciación. Estos pueden ser fijos o variables:
- Los criterios fijos se mantienen constantes en el tiempo, asociados a características fijas. No permiten modular la tasa de residuos, ni con la generación estimada de residuos, ni mucho menos, con el desempeño medioambiental de las personas o actividades económicas usuarias. Algunos criterios fijos empleados habitualmente son la localización (calle), el valor catastral, la superficie, la condición vivienda (VPO, alquiler municipal, turística, etc.).
- Los criterios variables pueden fluctuar anualmente y tienen cierta vinculación con una generación estimada de los residuos, pero no permiten modular las cuotas en función del comportamiento de las personas o actividades económicas usuarias del servicio. En este caso, algunos ejemplos serían el consumo de agua, los habitantes de la vivienda, los trabajadores de la actividad económica, la frecuencia de recogida, la distancia a contenedor, si la vivienda está habitada o no, la renta de las personas empadronadas en el domicilio, etc.
Estos criterios diferenciadores permiten modular la tasa o PPCPNT para que sea más acorde a la potencial generación de residuos de un hogar, una oficina, empresa o un establecimiento comercial, por ejemplo, pero no consideran las diferencias entre el comportamiento particular de las personas o actividades económicas usuarias. Por lo tanto, no funciona como estímulo para fomentar el incremento de la responsabilidad ciudadana en la segregación de sus propios residuos.
La tasa de residuos justa: reducciones, incentivos y pago por generación
La LRSCEC sugiere además algunos aspectos que puedan implicar diferenciaciones y/o reducciones en base al comportamiento y la generación de residuos de los usuarios. Estas líneas de trabajo están orientadas a incentivar la separación de residuos dentro del hogar, el compostaje de la materia orgánica, y/o la reducción de la generación. También menciona la posibilidad de vehicular la incorporación criterios de carácter socioeconómico, para personas en situación de riesgo de exclusión social.
Para conseguir integrar las diferencias relacionadas con la corresponsabilidad ciudadana y empresarial, es necesario incorporar criterios de diferenciación para el pago por generación (PxG).
Esta modalidad está orientada a adaptar la cuota en función tanto de la generación real, como del comportamiento ambiental del usuario con respecto a sus residuos. Es lo que se conoce como tasa justa, que incorpora en su cálculo el comportamiento de los generadores de residuos, premiando los hábitos responsables y penalizando los comportamientos menos sostenibles. Un aspecto muy beneficioso que considerar es que este sistema supone un incentivo interesante de cara a la reducción la cantidad de residuos generados por la población donde se aplique esta modalidad.
Por otro lado, un hecho diferenciador respecto a la situación actual es que los sistemas PxG requieren de la identificación del usuario, ya que el importe de la cuota se calculará a medida en cada caso. Actualmente, existen soluciones tecnológicas disponibles en el mercado que pueden ayudar a automatizar este proceso y calcular la tasa correspondiente según el nivel de generación y hábitos.
Estas soluciones son beneficiosas para mejorar la eficiencia del sistema de gestión de residuos y hacer que la tasa de residuos sea más justa y equitativa, si bien implican la pérdida de anonimato. Y aunque la identificación de usuarios aun despierta cierto rechazo social es posible contrarrestarlo con esfuerzos en comunicación ciudadana y lograr así generar la confianza necesaria en la población sobre su utilidad socioambiental y la confidencialidad de los datos obtenidos.
El desarrollo, implementación y mantenimiento de un sistema de PxG comporta gran complejidad. Requiere disponer de unos recursos específicos, de equipos técnicos y tecnológicos que permitan recoger, analizar y procesar el volumen de datos obtenidos. Soluciones como APORTA Conocimiento +Tecnología facilitan la aplicación de la última tecnología en cuanto al control de datos relativos a recogida de residuos y controles de calidad de los servicios.
No obstante, estas complejidades no deben persuadir de poner la mirada y la atención en experiencias nacionales e internaciones de la implantación del PxG. La tasa de residuos justa es ya una realidad en algunos municipios españoles y muchos europeos. Se van despejando estas complejidades gracias a numerosos estudios piloto que sirven de laboratorio para el resto de los municipios interesados en su implantación.
En cuanto a la estructura de la tasa justa, habitualmente cuenta con una parte fija y una parte variable. La parte fija se define en base al porcentaje mínimo de recaudación que se haya fijado previamente. Sobre la parte variable se aplican las diferenciaciones en función del comportamiento, dando lugar a las cuotas específicas en cada caso.
En el proceso de cálculo y definición de la tasa justa, las reducciones existentes deben contabilizarse como coste para que no incurran como déficit. Es aconsejable considerar el supuesto de que todos los usuarios se benefician de las reducciones para realizar los cálculos en el escenario más conservador.
Establecer el importe a recaudar mediante la tasa justa es una tarea ardua que requiere, en primer lugar, un conocimiento pormenorizado del ámbito de actuación y la asunción de hipótesis previas respecto al comportamiento de los usuarios. Para ello, debe definirse muy bien el coste neto, es decir, el sumatorio de los costes brutos menos los ingresos. Condición necesaria y esencial ya desde la definición de una tasa de residuos tradicional, como se describe arriba.
Para poder avanzar en la aplicación de una tasa de residuos justa, además de contar con un sistema de identificación de usuario y otras aplicaciones tecnológicas arriba referidas, a nivel de costes, este sistema se sirve de diferentes datos y herramientas:
- Coste total del servicio (directos e indirectos, todos).
- Padrón fiscal actualizado (doméstico y comercial).
- Diferenciación cuotas domésticas y comerciales.
- Definición del porcentaje de recaudación asumido por la recaudación procedente de la parte fija y, en consecuencia, de la parte variable, que cubrirá el porcentaje restante.
- Definición de criterios de diferenciación aplicables a la parte fija y a la variable (reducciones, penalizaciones, etc..).
- Simulaciones con escenarios que cumplan la cobertura total de los costes.
- Redacción memoria económica y ordenanza fiscal.
¿Cómo podemos ayudar desde Anthesis?
En Anthesis contamos con la experiencia y el conocimiento técnico necesario para acompañar a las entidades locales a agilizar su proceso de cambio. Podemos ayudar a los equipos municipales a ajustarse a los plazos requeridos minimizando los sobreesfuerzos que implican los plazos requeridos por la Ley.
Nuestro equipo técnico puede dar soporte y asistencia técnica a aquellas entidades locales, empresas públicas y otros entes supramunicipales que requieran este acompañamiento especializado para la actualización de las tasas de gestión de residuos.
Nuestro objetivo es buscar y aplicar la mejor metodología para dar cumplimiento a este requerimiento normativo teniendo en consideración la realidad de cada entidad local o municipio y sus particularidades políticas, técnicas y económicas.
Ponte en contacto con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos de sostenibilidad.