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En la lucha contra el cambio climático, las empresas se han convertido en piezas clave, especialmente a ojos de la Unión Europea. Sin la transformación de las organizaciones, hay pocas esperanzas de avanzar hacia los objetivos impuestos en el Acuerdo de París. En este contexto, y a raíz de los daños causados por la pandemia, la Unión Europea ha desarrollado un instrumento de recuperación, los fondos “Next Generation”. El pilar central de estos fondos es apoyar la implementación del Acuerdo de París y las acciones a favor de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Como parte del fondo de recuperación, la Unión Europea ha establecido un mecanismo principal llamado Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), dotado con 672.500 millones para préstamos y 312.500 millones de euros para transferencias no reembolsables. El objetivo es apoyar la inversión y las reformas sostenibles y resilientes.
El MRR tiene unos objetivos que cada Estado miembro debe cumplir, y España ha presentado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como respuesta a estos requerimientos. De acuerdo con este marco normativo, hasta finales de 2023, el Estado emitirá ayudas para proyectos de inversión o de reforma que contemplen una o más de las 30 políticas que se plantean. Desde infraestructuras y ecosistemas resilientes hasta la modernización y digitalización del tejido industrial.
Sin embargo, estas ayudas permitirán financiar proyectos siempre que estos respeten el principio del DNSH (“Do no significant harm”).
El principio Do No Significant Harm
DNSH en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE
La Comisión Europea presentó en febrero una guía técnica para la aplicación del principio “Do No Significant Harm” en el marco de la regulación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta guía tiene como objetivo ayudar a los Estados miembros a garantizar que las inversiones y reformas que propongan, y que sean financiadas por este mecanismo, no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea, definidos en los Reglamentos Delegados 2020/852 y 2021/2139 de la Taxonomía climática de la Unión Europea.
Esta guía técnica describe los principios clave y una metodología de dos pasos para la evaluación de «no causar daños significativos» en el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como un medio para facilitar el trabajo de los Estados miembros en la preparación de sus planes de recuperación y resiliencia. El respeto del principio de «no causar daños significativos» es una condición previa para que la Comisión y el Consejo aprueben estos planes.
El principio de “no causar daños significativos” establece que el proyecto de inversión o reforma que se plantea, no debe afectar o causar ningún daño a ninguno de los 6 objetivos medioambientales establecidos en los reglamentos de Taxonomía.
Este principio permite garantizar que no hay acciones dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia que vayan a causar un “perjuicio significativo” en el medio ambiente. Para demostrar que se cumple este principio, los proyectos de reforma e inversión deberán acreditar una autoevaluación.
Los 6 objetivos que se contemplan en el DNHS son:
- Mitigación del cambio climático.
- Adaptación al cambio climático.
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
- Transición hacia una economía circular.
- Prevención y control de la contaminación.
- Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
¿Cómo podemos ayudar desde Anthesis Lavola?
Desde Anthesis Lavola evaluamos que las inversiones y actividades consideradas cumplen con los criterios técnicos definidos para el DNSH. Y validamos la información que presentan las organizaciones a través de informes de segunda opinión.
También se recomienda que en las evaluaciones del cumplimiento del DNSH:
- Se identifique la normativa medioambiental en vigor que resulte de aplicación.
- Se indique expresamente que la actuación se llevará a cabo cumpliendo la citada normativa.
En la Guía Técnica de la Comisión Europea se ofrece una lista indicativa de posibles pruebas a aportar en las actuaciones para justificar el cumplimiento del principio DNSH sobre cada objetivo medioambiental.