Se ha aprobado la Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Empresarial (CSDDD)

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El 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo adoptó el texto final de la Directiva de Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD, por sus siglas en inglés). Esta nueva normativa determina los requisitos para que las empresas implementen medidas de diligencia debida en sus propias operaciones y las de sus filiales, así como en las de su cadena de actividades para prevenir, mitigar y remediar los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente. 

La CSDDD introduce una nueva obligación legal diseñada para promover prácticas empresariales sostenibles y responsables en todas las cadenas de valor globales, mientras establece un marco jurídico uniforme en la Unión Europea que propicie condiciones equitativas para todas las empresas. 

Su contenido no es novedoso, ya que se ha nutrido de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre la Conducta Empresarial Responsable. No obstante, su enfoque voluntario ha mostrado ser insuficiente para prevenir abusos, garantizar la rendición de cuentas de las empresas y proporcionar reparación a las víctimas. Por esta razón, la CSDDD se percibe como un paso alentador hacia una mejor gestión de las empresas de sus impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente.  

imagen de la ue, donde se ha aprobado la cs3d

La debida diligencia en derechos humanos y medioambientales es el proceso por el cual las empresas toman todas las medidas necesarias y eficaces para identificar, prevenir, mitigar, rendir cuentas y responder por los impactos negativos, reales o potenciales de sus propias actividades o las de su cadena de valor. Esto incluye filiales, subcontratistas, proveedores y otras relaciones económicas, en el estado de procedencia o en terceros países.

Se trata de un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos y medioambientales pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas.

Aspectos clave de la CSDDD

Ámbito de aplicación  

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación serán, por una parte, las empresas constituidas en la Unión Europea, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 

  • Empresas europeas con más de 1000 empleados y un volumen de negocio neto anual de más de 450 millones de euros;  
  • Empresas que, sin cumplir con lo anterior, sean matriz última de un grupo que alcance tales umbrales en el último ejercicio
  • Franquicias que garanticen una identidad, concepto y métodos comunes, cuando los cánones percibidos por tales acuerdos fueron de más de 22,5 millones de euros y el volumen de negocios neto mundial fue superior a 80 millones de euros.  

La CSDDD se aplicará también a las empresas de fuera de la Unión Europa a: 

  • Empresas no europeas con un volumen de negocio neto anual generado en la UE de más de 450 millones de euros;  
  • Empresas que, sin cumplir con lo anterior, sean matriz última de un grupo que alcance tales umbrales en el último ejercicio
  • Franquicias que garanticen una identidad, concepto y métodos comunes, cuando los cánones percibidos por tales acuerdos fueron de más de 22,5 millones de euros y el volumen de negocios neto mundial fue superior a 80 millones de euros.  

En el caso de los grupos de empresas, la CSDDD otorga la posibilidad de que sea la matriz del grupo la que cumpla con las obligaciones impuestas, siempre que se asegure el cumplimiento efectivo por parte de todas las sociedades del grupo obligadas y se cumplan determinados requisitos. 

Por el momento, la aplicación de la CSDDD no afectará a las pequeñas y medianas empresas (pymes), ya que no entran directamente en la propuesta, aunque sí se podrán ver afectadas indirectamente al ser parte de la cadena de suministro. 

Por su lado, las entidades financieras reguladas solo están sujetas a obligaciones de debida diligencia para la parte de “aguas arriba” de su “cadena de actividades”. Por lo tanto, no incluye a los socios comerciales “aguas abajo” que reciben sus servicios y productos. 

No obstante, la CSDDD define una cláusula de revisión que requiere a la Comisión para que, en el plazo máximo de dos años, prepare un informe sobre la necesidad de establecer requisitos adicionales de diligencia debida para este sector. Si bien, están sujetas a la obligación de adoptar e implementar un plan de transición climática para el cambio climático en línea con el Acuerdo de París.  

Obligaciones para las empresas

La CSDDD determina un conjunto de obligaciones para que las empresas cumplan con la debida diligencia en materia de derechos humanos, medio ambiente y cambio climático, incorporando un enfoque basado en el riesgo a través de acciones como:  

  • Adopción de una política de diligencia debida.  
  • Evaluación de impactos negativos en derechos humanos y medio ambiente.  
  • Prevención y mitigación de dichos impactos.  
  • Implementación de un procedimiento de reclamación.  
  • Supervisión de la efectividad de las medidas adoptadas.  
  • Comunicación pública sobre diligencia debida.  
  • Adaptación de un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París. 

Definiciones clave: cadena de actividades y socio de negocios 

Uno de los aspectos clave en las negociaciones de la tramitación de la CSDDD ha sido la determinación del ámbito de la diligencia debida en la cadena de valor, denominada cadena de actividades. 

En este sentido, se define “cadena de actividades” según se detallada: 

  • Las actividades de los socios comerciales en sentido ascendente (“upstream”) relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios por parte de la empresa, incluidos el diseño, extracción, aprovisionamiento, fabricación, transporte, almacenamiento y suministro de materias primas, productos o partes de los productos y el desarrollo del producto o del servicio, y 
  • Las actividades de los socios comerciales de la empresa en sentido descendente (“downstream”) relacionadas con la distribución, transporte y almacenamiento del producto, cuando los socios realizan estas actividades para la empresa o en su nombre. 

Por otro lado, los socios de negocios se definen como aquella entidad con quien la empresa tiene un acuerdo comercial relacionado con las operaciones, productos o servicios de la empresa o a quien la empresa proporciona servicios (“socio comercial directo”). Se aplica también a una entidad que realiza operaciones comerciales relacionadas con las operaciones, productos o servicios de la empresa (“socio comercial indirecto”). 

Autoridades de control y sanciones 

Se prevé que los Estados miembros establezcan una autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones definidas en la normativa. Esta entidad estará facultada, al menos, para exigir la cesación de los incumplimientos, aplicar sanciones y tomar medidas provisionales en situaciones de riesgo inminente o daño grave e irreparable. 

Los Estados miembros deberán crear un régimen sancionador efectivo, proporcional y disuasorio, estableciendo que el límite máximo de las sanciones pecuniarias no será inferior al 5% del volumen de negocios neto mundial. 

Responsabilidad civil y derecho a la reparación del daño 

Los Estados miembros deberán garantizar que una empresa pueda ser considerada responsable de un daño causado a una persona física o jurídica, cuando: 

  • la empresa incumpla intencionadamente o por negligencia las obligaciones establecidas en la CSDDD, y 
  • como consecuencia del incumplimiento se cause un perjuicio a los intereses jurídicos de la persona física o jurídica protegidos de acuerdo con la legislación nacional. 

En caso de que la empresa sea considerada responsable, la persona física o jurídica tendrá derecho a la reparación íntegra del daño producido. 

Entrada en vigor

Se aplicará un enfoque gradual basado en el tamaño y la facturación de la empresa, a partir de los tres años de su entrada en vigor, y se agrupará de la siguiente manera: 

2027Período de 3 años para empresas con más de 5.000 empleados y una facturación de 1.500 millones de euros de volumen de negocio. 
2028Período de 4 años para empresas con más de 3.000 empleados y una facturación de 900 millones de euros de volumen de negocio.  
2029Período de 5 años para empresas con más de 1.000 empleados y una facturación de 450 millones de euros de volumen de negocio, y para empresas que hayan celebrado acuerdos de franquicia o licencia con más de 80 millones de euros de facturación en la UE y 22,5 millones de euros en regalías.  
timeline de la implantación de la csddd.

La UE ha establecido unos estándares mínimos de diligencia debida en toda la UE, si bien los Estados podrán ir más allá, estableciendo requisitos de diligencia debida más estrictos o incluyendo en el alcance actividades actualmente excluidas de la CSDDD.  

Próximos pasos

Tras la aprobación del Parlamento Europeo, el próximo 15 de mayo, los representantes de la UE se reunirán en el COREPER para aprobar definitivamente el texto final. Posteriormente, el 23 de mayo, los ministros de la UE proporcionarán la aprobación definitiva para la CSDDD. 

El texto final se publicará posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Esto significa que, desde la publicación en el DOUE, los Estados Miembros tienen dos años para incorporar la diligencia debida en su legislación. 

¿Y para las empresas qué? 

Aunque las empresas deberán empezar a cumplir a partir de 2027, se debe resaltar que el diseñar y llevar a cabo la debida diligencia es un proceso complejo que lleva tiempo, incluso para las empresas que ya han comenzado con su implementación. Por ello, es recomendable que inicien su preparación con anterioridad: 

  • Evaluando el estado actual de la empresa;  
  • Involucrando a las partes afectadas; 
  • Definiendo roles y responsabilidades; 
  • Mapeando la cadena de actividades para comprender dónde y cómo pueden materializarse los impactos potenciales en sus propias operaciones, así como en las actividades upstream y downstream. Ejercicio ya iniciado por aquellas empresas sujetas a la CSRD.  
  • Desarrollando una hoja de ruta para implementar la debida diligencia.  
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