Directiva sobre informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)

Cómo implementar la CSRD
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¿Qué es la CSRD?

En 2023 se introdujo la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que regula los requisitos para la elaboración de informes de sostenibilidad en la UE. La nueva ley supone un importante paso adelante respecto a los actuales y relativamente limitados requisitos de la UE en materia de información sobre sostenibilidad.

La ley acercará mucho más los informes de sostenibilidad a la disciplina y fidelidad de los informes financieros. La CSRD afectará significativamente a los datos que las organizaciones incluidas en su ámbito de aplicación deben publicar, a la forma en que se recopilan esos datos y a los procesos necesarios para cumplir los requisitos adicionales de la legislación. La ley también exige la creación de nuevas Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS) que definen los contenidos sobre los que las empresas deben informar.

La CSRD amplía el número de empresas con actividades en la UE a las que se aplican requisitos obligatorios de información sobre sostenibilidad. Inevitablemente, también afectará a las empresas con sede fuera de la UE, ya sea directa o indirectamente a través de la competencia y la cadena de valor.

¿Qué ha pasado hasta ahora?

El 10 de noviembre de 2022, el Parlamento Europeo votó “SÍ” a la propuesta de Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Se espera que las empresas cumplan la propuesta, empezando por las mayores empresas cotizadas en 2024, otras grandes empresas en 2025 y las pequeñas y medianas empresas (PYME) cotizadas en 2026. La CSRD forma parte del programa más amplio del “Pacto Verde Europeo”, que hasta ahora ha producido legislación que incluye el Reglamento de Taxonomía de la UE y el Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles (SFDR).

El 31 de julio de 2023, la Comisión Europea (CE) adoptó el primer paquete de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, que incluye las normas transversales ESRS 1 y ESRS 2, así como normas sobre temas medioambientales, sociales y de gobernanza. Para las grandes entidades de interés público de la UE y las que ya informan en virtud de la Directiva sobre información no financiera (NFRD), ya está en marcha la cuenta atrás para informar los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

¿Qué información deben facilitar las organizaciones?

La CSRD esboza las siguientes áreas que deben cubrirse en la memoria de sostenibilidad obligatoria de una organización:

  • Modelo de negocio y estrategia
  • Gobernanza en sostenibilidad y uso de expertos en sostenibilidad
  • Política de sostenibilidad
  • Incentivos relacionados con la sostenibilidad
  • Diligencia debida
  • Datos de la cadena de valor
  • Impactos, riesgos y oportunidades
  • Acciones, métricas y objetivos para gestionar la sostenibilidad

Las ESRS definen además los contenidos y métricas que las organizaciones utilizarán para informar. La Comisión Europea adoptó el primer conjunto de normas ESRS en el verano de 2023, y ahora se esperan normas sectoriales específicas para junio de 2026. En enero de 2024, se publicaron los nuevos borradores de exposición de las normas de información de las PYME del EFRAG, que se someterán a consulta hasta mayo de 2024.

Es importante destacar que las empresas deben informar de acuerdo con el principio de doble materialidad, lo que significa que la información sobre sostenibilidad debe considerar tanto los impactos causados por la organización como los riesgos y oportunidades incurridos. Esta evaluación requiere la consideración de los “asuntos de sostenibilidad” pertinentes, incluidos los factores medioambientales, sociales y de gobernanza.

A la hora de informar, las organizaciones deben proporcionar “la información necesaria para comprender los impactos de la empresa en cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, el rendimiento y la posición de la empresa”.

¿A quién hay que implicar?

En los casos en que la evaluación de los asuntos materiales se haya basado previamente en las opiniones de las partes interesadas, el EFRAG fomenta el uso de datos siempre que sea posible para identificar impactos, riesgos y oportunidades basados en pruebas para una organización. Dicho esto, las opiniones e intereses de las partes interesadas siguen siendo fundamentales para la identificación, evaluación y gestión de los asuntos materiales.

Aunque no existe un enfoque prescrito para la participación de las partes interesadas en el marco de la CSRD, se espera que las empresas se comprometan con las partes interesadas que puedan verse afectadas por sus actividades, desde los trabajadores de las operaciones y la cadena de valor hasta las comunidades y los consumidores. Las opiniones e intereses de estos grupos deben recogerse de forma continua a través de las prácticas de diligencia debida, y los resultados deben incluirse en el proceso de materialidad cuando proceda.

Para empezar, los responsables de la elaboración del informe de la CSRD deberían tratar de implicar a los siguientes grupos:

  • Inversores, socios comerciales y sociedad civil – Las empresas deben tener en cuenta los puntos de vista de aquellos que puedan utilizar la declaración de sostenibilidad, incluidos estos grupos, para comprender las cuestiones que consideran más importantes.
  • Roles financieros – para corroborar la materialidad de las distintas cuestiones ESG, las empresas deben recurrir a personas que tengan conocimientos financieros. No solo porque la declaración de sostenibilidad se publica junto con los estados financieros, sino también porque las empresas deben evaluar los riesgos y oportunidades para el negocio desde una perspectiva financiera. Estos roles deberán participar en el establecimiento de los umbrales de lo que debe considerarse material.
  • Auditores – dado que los requisitos de aseguramiento son ahora una parte esencial de la información ESG, se recomienda que los auditores participen en el proceso lo antes posible para garantizar que las expectativas y la metodología sean acordadas y transparentes.
  • Asesores jurídicos – También recomendamos que las empresas se pongan en contacto con sus asesores jurídicos al principio del proceso para confirmar los requisitos específicos de información.

La CSRD también prescribe requisitos de formato y proceso para la elaboración de informes de sostenibilidad. Un requisito importante es que la información se incluirá en el informe de gestión de la organización. Otro cambio significativo es que la información comunicada tendrá que someterse a una garantía, empezando por una garantía limitada y, más adelante, a una norma de garantía razonable. Estas normas de garantía deberán ser desarrolladas por la Comisión Europea antes de 2026 y 2028, respectivamente.

¿Cómo puede ayudar Anthesis?

La introducción de la CSRD marca posiblemente el cambio más significativo hasta la fecha en los informes de sostenibilidad corporativa, y estamos aquí para ayudar a tu organización en la transición. Anthesis ofrece soluciones que proporcionan la información y el aprendizaje que necesita, ayudan a analizar sus necesidades de cambio y le apoyan en la aplicación de dicho cambio.

Nuestro enfoque tiene dos vertientes: en primer lugar, preparar a su organización para el cumplimiento, centrándose en la comprensión interna y en los aspectos esenciales de la elaboración de informes. En segundo lugar, y quizás más importante, capacitamos a su organización para el éxito a largo plazo, descubriendo el valor y las oportunidades de su negocio, más allá de los requisitos normativos.

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