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FAQ: Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)
La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) es una nueva ley que regula los requisitos para la elaboración de memorias de sostenibilidad en la UE.
La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) es una nueva ley que regula los requisitos para la elaboración de memorias de sostenibilidad en la UE y supone un importante paso adelante con respecto a los actuales y relativamente limitados requisitos de elaboración de memorias de sostenibilidad.
Aunque específica de la UE, esta legislación tiene amplias implicaciones para las empresas de todo el mundo y tendrá repercusiones y ramificaciones directas e indirectas en muchas organizaciones. Y según la normativa, las empresas deberán cumplir la Directiva a partir del ejercicio fiscal de 2024.
Nuestros expertos han respondido aquí a las preguntas más frecuentes sobre esta Directiva:
¿Por qué es importante la CSRD?
¿A quién afecta la CSRD?
¿Cuál es la relación entre la CSRD y la NFRD (Directiva sobre Información No Financiera)?
¿Se incluye la doble materialidad en la CSRD?
¿Qué se debe informar en el marco de la CSRD?
¿Está ya en vigor la CSRD?
¿Forma parte de la CSRD la taxonomía de la UE?
¿Se aplica la CSRD a las empresas no pertenecientes a la UE?
¿Es obligatoria la CSRD?
¿Se sancionará a las empresas que no cumplan con la CSRD?
¿Por qué es importante?
La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) es la nueva legislación de la UE que obliga a las empresas, tanto grandes como pequeñas, a informar sobre sus actividades de impacto ambiental y social. Dirigida por la UE en un intento de ayudar a que el dinero fluya hacia actividades sostenibles.
En 2021, la Comisión Europea adoptó el Paquete de Finanzas Sostenibles (Sustainable Finance Package), que incluía una de las medidas propuestas, la CSRD. Con la CSRD, la Comisión Europea ha definido por primera vez un marco común de información para los datos no financieros. En última instancia, ayuda a las partes interesadas a evaluar el rendimiento no financiero de las organizaciones. A largo plazo, aspira a animar a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación a desarrollar enfoques más responsables de la conducta empresarial.
Como parte del Green Deal de la UE, el Reglamento se ha elaborado en respuesta al reto de que, según la Comisión Europea, «los informes omiten a menudo información que los inversores y otras partes interesadas consideran importante».
La CSRD pretende abordar este reto, proporcionando un marco de información estándar para que las empresas vinculen su información no financiera.
¿A quién afecta?
En la actualidad, unas 11.600 empresas están obligadas a comunicar información sobre sostenibilidad. Con la introducción de la CSRD, casi 49.000 empresas tendrán que informar sobre aspectos no financieros.
La CSRD se aplica a todas las grandes empresas establecidas en un Estado miembro de la UE o que se rigen por la legislación de la UE, incluidas las que ya se rigen por la NFRD. Estas empresas incluirían tanto a las PYME como a las grandes entidades de interés público.
También se aplica a todas las empresas europeas que cotizan en bolsa (excepto las microempresas) y a las empresas globales que tienen operaciones (sujetas a umbrales) / valores cotizados en un mercado regulado en Europa.
La directiva define una gran empresa como aquella que cumple al menos dos de los tres criterios siguientes
40 millones euros de volumen de negocios neto;
20 millones de euros de activos totales en el balance;
250 o más empleados.
¿Qué relación hay con la NFRD?
La CSRD ha evolucionado a partir de la Directiva sobre información no financiera (NFRD) aplicable anteriormente. El objetivo de la CSRD es reforzar la naturaleza y el alcance de la información sobre sostenibilidad, ampliando significativamente el ámbito de aplicación de la NFRD.
Existen algunas diferencias clave entre las directivas.
Principalmente, el número de empresas a las que se aplica el reglamento. Mientras que la NFRD se centraba en las entidades de interés público, las empresas que cotizan en bolsa, los bancos y las compañías de seguros con más de 500 empleados, el CSRD incluye las entidades de interés público, las empresas con valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, además de todas las grandes empresas que cumplan al menos dos de los tres criterios.
Esto significa que, mientras que unas 12.000 empresas estaban sujetas a la obligación de informar de acuerdo a la NFRD, se calcula que unas 49.000 deberán informar de acuerdo a la CSRD.
Las empresas que presentaban informes de acuerdo a la NFRD debían incluir información sobre la protección del medio ambiente, la responsabilidad social relativa a los empleados, los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, y la diversidad en los consejos de administración de las empresas. Según la CSRD, las empresas deben seguir el doble proceso de materialidad, evaluando el riesgo de sostenibilidad que afecta a la empresa, así como el impacto de la empresa en la sociedad y el medio ambiente.
Por último, la CSRD exige al menos un nivel limitado de garantía sobre los datos comunicados, algo que no se exigía anteriormente en la NFRD.
Y lo que es más importante, las empresas que hasta ahora estaban sujetas a la obligación de informar según la NFRD serán algunas de las primeras en hacerlo de acuerdo con la CSRD, informando por primera vez a partir del 1 de enero de 2025 sobre los datos de 2024.
¿Se incluye la doble materialidad?
Sí. Se exigirá a las empresas que sigan un doble proceso de materialidad. En pocas palabras, esto significa evaluar el riesgo de sostenibilidad que afecta a la empresa, así como el impacto de la empresa en la sociedad y el medio ambiente.
Dado que el panorama de la información sobre sostenibilidad evoluciona rápidamente, es probable que la tendencia sea inclinarse hacia la doble materialidad en el futuro, por lo que comprender los impactos desde ambos lados será vital para informar con precisión.
¿Qué se debe informar en el marco de la Directiva?
La CSRD se ha puesto en marcha para garantizar que las empresas divulguen públicamente información precisa sobre los riesgos, oportunidades e impactos de sostenibilidad que tienen sobre las personas y el medio ambiente, así como los que afectan a la empresa (doble materialidad).
La Directiva establece que los informes de sostenibilidad deben ser «comparables, fiables y fáciles de encontrar y utilizar por los usuarios con tecnologías digitales».
Para apoyar la aplicación de la Directiva, el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) ha elaborado los Estándares para el reporte de sostenibilidad (ESRS). Los ESRS (en inglés European Sustainability Reporting Standards) actúan como mecanismo en el marco de la CSRD, esbozando los aspectos sobre los que las empresas deberán informar. El primer conjunto de estándares temáticos ESRS se encuentra en la fase final de aprobación y debería adoptarse en junio de 2023.
Según la CSRD, las «cuestiones de sostenibilidad» incluyen todos los factores medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza relevantes, a menudo denominados ESG.
¿Ya está en vigor?
La CSRD se introducirá formalmente el 1 de enero de 2024. El primer grupo obligado a informar son las empresas que ya están sujetas a la NFRD. Tendrán que cumplir las normas modificadas, informando en 2025 para el ejercicio financiero de 2024.
Otras grandes empresas no sujetas a la NFRD deberán empezar a informar a partir del 1 de enero de 2026 sobre el ejercicio 2025.
Las PYME no empezarán a informar hasta el 1 de enero de 2027 sobre el ejercicio 2026. Sin embargo, se concede a las PYME la opción de excluirse voluntariamente hasta 2028.
Para las empresas no europeas que tengan sucursales o filiales con sede en la UE, los nuevos requisitos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2029 para el ejercicio 2028. Estas empresas tendrán un volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros en la UE a nivel consolidado, y tendrán al menos una filial (grande o cotizada) o sucursal (volumen de negocios neto superior a 40 millones de euros) en la UE.
La Directiva exige a las empresas que informen sobre su cadena de valor, por lo que los proveedores de las organizaciones que presenten informes deben contar con un aumento de las solicitudes y requisitos de información.
¿Forma parte la taxonomía de la UE de la CSRD?
Sí. Todas las empresas que informen en el marco de la CSRD tendrán que informar sobre su alineación con la taxonomía de la UE. La CSRD también tiene en cuenta otros marcos, como el TCFD, el GRI y el SASB. Además, los indicadores de las normas del SFDR se alinearán con los informes de la CSRD.
El SFDR ya regula el modo en que los participantes en los mercados financieros deben divulgar información sobre sostenibilidad acerca de las empresas en las que invierten. Para hacerlo con éxito, esos participantes en el mercado financiero necesitan disponer de información suficientemente sólida de esas empresas. La información se publica en el marco de la CSRD, cuyo objetivo es garantizar que las empresas en las que invierten comuniquen la información que los participantes en los mercados financieros necesitan para cumplir sus propios requisitos de información del SFDR.
¿Se aplica a las empresas no pertenecientes a la UE?
Potencialmente. El ámbito de aplicación de la información obligatoria de la CSRD se amplía a las empresas no pertenecientes a la UE cuyos ingresos anuales generados en la UE superen los 150 millones de euros y que tengan una filial o sucursal grande o cotizada en la UE que genere unos ingresos de 40 millones de euros. A partir de 2028, la filial o sucursal estará obligada a publicar informes de tipo CSRD para estas empresas no pertenecientes a la UE a nivel consolidado, que se presentarán en 2029.
¿Son obligatorios los ESRS?
Sí. Está previsto que los ESRS se adopten en junio de 2023, y el primer grupo de empresas incluidas en el ámbito de aplicación tendrá que informar a partir de 2025, con datos de 2024.
¿Se sancionará a las empresas que no cumplan la Directiva?
Aunque se espera que las sanciones por incumplimiento de la CSRD sean significativas, se desconoce cuándo empezará la Comisión de la UE a imponer sanciones a las empresas que incumplan la CSRD.
La naturaleza de las sanciones y el importe de las multas dependerán de los distintos Estados miembros.