Información actualizada sobre las Normas ESRS y la Directiva CSRD

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La adopción de la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) en 2022, y posteriormente de las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS) en 2023, supuso un cambio histórico en los requisitos para que las empresas comuniquen información relacionada con la sostenibilidad sobre sus operaciones. Con estos instrumentos legislativos, la UE ha seguido mostrando su ambición de situar la información sobre sostenibilidad al mismo nivel que la información financiera.

Desde la adopción de las ESRS, se han hecho propuestas en el ámbito legislativo y político de la UE que las empresas deben tener en cuenta, ya que pueden afectar a sus obligaciones de cumplimiento.

¿En qué (no) cambian las normas ESRS?

En el verano de 2023, la Comisión Europea adoptó, mediante un acto delegado, las normas ESRS. Así se lo exigió y ordenó la CSRD.

Desde entonces, han ocurrido varias cosas que pueden afectar al funcionamiento de la CSRD y las ESRS:

  • Un grupo de diputados al Parlamento Europeo (MPE) presentó una objeción contra las ESRS, por considerar que su carga era demasiado elevada para las empresas.
  • La Comisión ha propuesto en su programa de trabajo para 2024 retrasar dos años, de junio de 2024 a junio de 2026, la publicación de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (SS-ESRS) específicas para cada sector.
  • La Comisión ha propuesto un cambio en los umbrales de la Directiva contable que clasifican a las entidades pequeñas, medianas y grandes, que entrará en vigor para los ejercicios fiscales que comiencen a partir de 2024.

¿Qué (NO) ha cambiado para las empresas que entran en el ámbito de aplicación de la CSRD y las normas ESRS?

Objeción a las ESRS general

Empezando por la objeción contra las ESRS, la respuesta es breve: nada cambiará.

La objeción fue rechazada por un amplio margen (261 eurodiputados a favor de la objeción, 359 en contra y 11 abstenciones). En consecuencia, se mantienen los plazos establecidos por la CSRD para que las empresas informen de acuerdo con las ESRS, siendo el plazo más temprano el año fiscal 2025 para que las grandes empresas que cotizan en las bolsas de la UE informen sobre sostenibilidad.

Retraso de las SS-ESRS

Continuando con el Programa de Trabajo 2024, la Comisión propone 26 acciones de racionalización para reducir las cargas administrativas sin rebajar las normas sociales, de seguridad, de protección de los consumidores, medioambientales o económicas.

Este programa propone posponer la fecha límite para la adopción de las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad específicas del sector (SS-ESRS) para dar tiempo a las partes interesadas a adaptarse a los nuevos requisitos. Según la propuesta, la fecha límite para la adopción de las normas se retrasaría dos años (actualmente: junio de 2024). La Comisión espera que esto reduzca inmediatamente la carga informativa para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, incluidas las PYME.

La Comisión es responsable de la adopción de todas las normas europeas de información sobre sostenibilidad. El requisito de adoptar normas sectoriales específicas antes de junio de 2024 está legislado en la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD). La Comisión no tiene el poder legislativo exclusivo para modificar la CSRD, por lo que se requiere la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. Por lo tanto, la Comisión está enviando esta propuesta a las instituciones para su consideración, y un retraso de la SS-ESRS depende de las deliberaciones entre las instituciones.

Modificación de los umbrales de admisibilidad

Por último, abordamos los cambios en los requisitos. La Comisión ha concluido recientemente una consulta de un proyecto de Directiva Delegada -un acto que la Comisión está obligada a adoptar de forma preventiva- para modificar los umbrales de la Directiva Contable y ha adoptado un texto definitivo. Con este cambio, la Comisión ajusta los umbrales en función de la inflación, evitando así que empresas que no debían estar sujetas a requisitos de información específicos de la Directiva contable pasen a estarlo debido a unos ingresos y balances inflados.

La Comisión está facultada para modificar los umbrales en virtud del art. 3(13) y en las condiciones establecidas en el Art. 49 de dicha Directiva. En resumen, esto significa que ahora que la Comisión ha adoptado un texto definitivo, lo notificará al Parlamento de la UE y al Consejo, que podrán oponerse en el plazo de dos meses.

Suponiendo que la Directiva Delegada no sea objetada por las instituciones, los umbrales cambiarían como sigue (importes en euros):

tabla con las empresas afectadas por actualización de la csrd y las normas esrs

La Directiva contable (Directiva 2013/34/UE) es el ámbito de aplicación de la CSRD. Desde el punto de vista legislativo, la CSRD no és una Directiva «independiente», sino que modifican la Directiva contable (y otras). Esto significa que cualquier cambio fundamental introducido en la Directiva contable, como las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, también afecta a las normas aplicadas por la CSRD.

Tres conclusiones clave:

No todo se ha retrasado

No se han modificado ni las normas ESRS adoptadas este año ni los plazos para informar según el ESRS establecidos en la CSRD. En la actualidad, sólo las SS-ESRS adicionales pueden sufrir retrasos. Sin embargo, el cambio de los umbrales puede «descalificar» a algunas empresas de la necesidad de informar en absoluto.

Las SS-ESRS siguen en el limbo

Aunque el Parlamento Europeo puede aceptar el retraso de las SS-ESRS, no es seguro que lo haga.

El Parlamento votó la propuesta CSRD en la legislación con una mayoría abrumadora. Los partidos ya se están preparando para las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2004, y se espera que la sostenibilidad sea un tema importante. Mientras que algunos grupos pueden ser más partidarios de reducir las cargas administrativas de las empresas en tiempos más difíciles, otros pueden tener dificultades para suavizar las ambiciones de sostenibilidad.
El hecho de que la Comisión haya incluido esta propuesta puede indicar que su inteligencia sugiere que es factible un acuerdo político sobre un aplazamiento.

Además, las instituciones están negociando importantes propuestas legislativas incipientes, como la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, en las que la propuesta de aplazamiento puede desempeñar un papel de fondo.

La gama de empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva de Contabilidad puede cambiar

Los umbrales de la Directiva contable no han cambiado desde 2013. Teniendo en cuenta que los cambios propuestos por la Comisión se ajustan a la inflación registrada en los dos últimos años, la modificación propuesta de los umbrales parece proporcionada y justificada.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

Las empresas deben seguir preparándose para informar de acuerdo a la CSRD y las normas ESRS, ya que el retraso propuesto sólo afecta a las ESRS específicas del sector y la objeción contra las ESRS fue rechazada. Las empresas deben prepararse para cumplir los requisitos de información y otros requisitos esenciales, como la realización de una doble evaluación de materialidad.

Si efectivamente se adoptan cambios en los umbrales, las empresas deberán evaluar si se ven afectadas por esos cambios. En caso de que dejen de estar en el ámbito de aplicación debido a los cambios, las empresas pueden seguir considerando las ESRS como su norma preferente para definir, comprender y comunicar información relacionada con la sostenibilidad, especialmente si eso les ayuda a mantenerse al día con las expectativas de las partes interesadas y sus homólogos.

Además, las empresas deben supervisar el desarrollo de la propuesta de retraso de las SS-ESRS y prepararse para posibles requisitos adicionales de información específicos del sector en función del calendario actual o retrasado.

Recomendamos que las empresas confirmen siempre los detalles de sus obligaciones de cumplimiento con un proveedor profesional de servicios jurídicos.

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